Aclaración de la Junta Electoral de la RFEC referente a los avales que deben acompañar las candidaturas a Presidente de la RFEC.
Los escritos de presentación de la candidatura (avales) para ser más precisos y concretos, deben hacer referencia al art. 41.3 aunque el art. 42 también se refiere a lo mismo.
Esto nunca invalidaría la presentación (aval).
Aunque no se indicara el artículo serían considerados válidos a juicio de la Junta Electoral.
Siguiendo instrucciones de la Junta Electoral para evitar cualquier problema se entregarán en documento constatando firma original acompañando copia del DNI y con presentación en la RFEC.
• El hotel para alojamiento que ha previsto la RFEC es el hotel TRYP CENTRO NORTE, en base a las condiciones que aparecen a continuación.
Proclamación Definitiva de Candidaturas. Anexo I del acuerdo de Junta Electoral RFEC de 20 de octubre de 2008.
Proclamación Provisional de Candidaturas. Anexo I del acuerdo de Junta Electoral RFEC de 13 de octubre de 2008.
Acuerdo Comisión Gestora , de fecha 21 de septiembre de 2008.
Resolución de la Junta de Garantías Electorales sobre los recursos interpuestos por los Presidentes de la Federación Madrileña, Federación Riojana y Federación Ceutí.
Impugnaciones contra diversos aspectos de la convocatoria, de fecha 16 de septiembre de 2008 presentadas por los Presidentes de la Federación Madrileña, Federación Riojana y Federación Ceutí.
Resoluciones de la Junta Electoral de la RFEC.
Calendario electoral. Aprobado por la Junta Directiva en su reunión celebrada el 5 de septiembre de 2008.
CONVOCATORIA ELECCIONES 2008, según acuerdo de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Ciclismo celebrada el 5 de Septiembre de 2008.
CENSO DEFINITIVO. Aprobado mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, por la Junta Electoral de la Real Federación Española de Ciclismo.
CENSO PROVISIONAL. Aprobado en la Reunión de Junta Directiva celebrada el 5 de septiembre de 2008.
De acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden ECI/3567/2007 y el Reglamento de Elecciones de la RFEC, a efectos de los datos que contiene el Censo Provisonal, se transcribe el artículo 10 del mismo:
1. El Censo electoral provisional se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de siete días hábiles, reclamación ante la Junta Electoral de la Federación. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales.
2. El Censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por la Junta de Garantías Electorales.
Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. El Censo electoral definitivo será expuesto públicamente en las sedes de la Federación y las Federaciones Autonómicas, durante un plazo de quince días naturales.
3. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el Censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.
Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CENSO DE VOTO NO PRESENCIAL. La Junta Electoral de la RFEC aprobó, en su reunión de 30 de septiembre de 2008, la publicación, a efectos únicamente informativos, el censo de personas e instituciones que han solicitado el voto no Presencial.
Modelos aprobados en la reunión de Junta Directiva de fecha 5 de Septiembre de 2008.
- Sobre donde incluir el voto por correo.
- Sobre de remisión del voto por correo.
- Modelo 1.
- Modelo 2.
- Solicitud de inclusión en el censo de voto no presencial (voto por correo).
- Papeleta de votación.
Modelos de presentación de candidaturas.
- Documento de presentación de candidaturas para el Estamento de Deportistas, Técnicos, y Jueces Árbitros.
- Documento de presentación de candidaturas para el Estamento de Asociaciones del Ciclismo Profesional.
- Documento de presentación de candidaturas para el Estamento de Clubes.
Distribución del nº de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y estamentos. Aprobada en la reunión de Junta Directiva de fecha 5 de septiembre de 2008.
Miembros Junta Electoral. Aprobado en la reunión de Comisión Delegada de fecha 5 de septiembre de 2008.
Reglamento de elecciones para miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y de Presidente, de la Real Federación Española de Ciclismo., aprobado por la Comisión Directiva del CSD con fecha 6 de de junio de 2008 y ratificado por la Comisión Delegada de la RFEC con fecha 16 de julio de 2008 ( Modificación art. 15 con respecto al proyecto)
Proyecto reglamento de elecciones para miembros de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de Presidente, de la Real Federación Española de Ciclismo, aprobado por la Comisión Delegada de 5 de abril de 2008 y remitido al CSD.
Acuerdo CSD - Correos para la emisión de voto por correo.
Proyecto reglamento de elecciones para miembros de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de Presidente, de la Real Federación Española de Ciclismo, aprobado por la Junta directiva el 5 de marzo de 2008.
Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre , por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.
Nº de Registro de entidades deportivas para censo de clubes.
Convocatoria reunión Junta Directiva.